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11 de noviembre de 2024
Suspensión de funciones Vicepresidenta de la República
Derechos vulnerados o en riesgo:Derechos de participación
Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Presidencia de la República de Ecuador, Ministerio de Trabajo
Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Suspensión temporal sin goce de remuneración por 150 días a la vicepresidente Verónica Abad por un supuesto abandono injustificado del trabajo
Resumen: 11 de noviembre de 2024
Locación: Quito
Resumen
Veronica Abad, en calidad de Vicepresidenta de la República, fue sumariada por el Ministerio del Trabajo por un supuesto abandono injustificado del trabajo. La sanción se conoce en medio de desacuerdos con el presidente Daniel Noboa Azín.
Información completa
El sábado 9 de noviembre se suspendió por 150 días de sus funciones y sin goce de remuneración a la vicepresidenta Verónica Abad, ante el supuesto abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables. El argumento para la suspensión es que Abad debía trasladarse desde Tel Aviv, Israel a Ankara (Turquía) por motivos de seguridad, relacionados con la invasión de Israel en Gaza, por lo que, debía llegar el 1 de septiembre a su destino final. Sin embargo, la vicepresidenta llegó cinco días después.
En septiembre la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, en una acto inconstitucional, reformó el Acuerdo Ministerial convirtiendo a autoridades de elección popular en servidores públicos sujetos a sumario administrativo. Núñez anticipó el 16 de octubre pasado que Abad no puede ser destituida como vicepresidenta porque fue electa en las urnas, pero que es una servidora pública que debe cumplir con las funciones asignadas por el Presidente, conforme lo dispone el art. 149 de la Constitución de la República.
Según el art. 93 de la Código de la Democracia, para que el Presidente Noboa, pueda ser candidato a la reelección a la Presidencia, debe hacer uso de una licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral y, su vicepresidenta, Verónica Abad, con quien mantiene una disputa política, debía asumir la Presidencia conforme el art. 146 de la Constitución (CRE). En paralelo, el Ministerio del Trabajo abrió un sumario administrativo contra Abad, que fue elegida mediante voto popular, por el supuesto abandono, sin considerar que el régimen de control del Presidente y la Vicepresidenta, es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, a través de los enjuiciamientos y control político, conforme el art. 129 de la CRE que señala las causales para enjuiciamiento político y destitución de la Vicepresidenta y, el art. 150 en concordancia con el art. 146 ibídem donde se determina las circunstancias en las que se considerará ausencia temporal de la Vicepresidenta, sin que la suspensión temporal sin sueldo sea una de ellas, por lo que, el sumario administrativo para impedir que Abad asuma la Presidencia durante el periodo de campaña en busca de la reelección del Presidente Noboa, al sancionar a Abad sin la existencia de norma previa y clara aplicable, atentaría contra el Estado de derecho e igualdad ante la ley, afectando además los derechos de participación de la Vicepresidenta Abad, al separarla del cargo, sin que el procedimiento con el que se lo ha hecho esté reglado en la Constitución, afectando también el respeto y garantías del debido proceso de la vicepresidenta.
La justicia ordinaria y constitucional debe garantizar la vigencia de la Constitución, revisando estas acciones contrarias al régimen constitucional. Hacemos un llamado para que las instituciones garanticen la democracia, el Estado de derecho y la supremacía constitucional, por sobre los intereses políticos particulares.