Alerta 002

10 de enero de 2024

Libertad de Prensa durante el Estado de excepción

Derechos vulnerados o en riesgo:Libertad de expresión, opinión e información

Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Presidente de la República

Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Declaraciones públicas

Resumen: El 9 de enero de 2024, grupos criminales se tomaron de forma violenta TC Televisión durante una transmisión en vivo. Medios de comunicación del todo el país dieron cobertura a este hecho en tiempo real al ser de interés público. 

Locación: Nacional

Resumen

El 9 de enero de 2024, grupos criminales se tomaron de forma violenta TC Televisión durante una transmisión en vivo. Medios de comunicación del todo el país dieron cobertura a este hecho en tiempo real al ser de interés público. 

Información completa

En el marco de los acontecimientos relacionados a la toma de TC Televisión, el presidente Daniel Noboa declaró en Radio Canela que la cobertura periodística realizada por el medio de comunicación Teleamazonas era «espectacularizada y debería ser investigada».

Las declaraciones del Presidente, atentan contra el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión establecido en la Convención Americana de los Derechos Humanos1 y en la Constitución de la República2, al cuestionar la difusión de información por parte de un medio de comunicación.

Desde el Observatorio a las Libertades Ciudadanas, instamos a las autoridades a garantizar el derecho ciudadano a la libertad de expresión y al acceso a la información pública, más aún en un contexto de estado de excepción vigente como el declarado por el presidente Daniel Noboa en el Decreto Ejecutivo No. 110.

  1. El artículo 13 de la CADH establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
    expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
    índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
    cualquier otro procedimiento de su elección.
  2. El artículo 18 de la Constitución establece que todas las personas tenemos derecho a buscar, recibir,
    intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural y sin censura
    previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

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