Alerta 002
10 de enero de 2024
Libertad de Prensa durante el Estado de excepción
Derechos vulnerados o en riesgo:Libertad de expresión, opinión e información
Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Presidente de la República
Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Declaraciones públicas
Resumen: El 9 de enero de 2024, grupos criminales se tomaron de forma violenta TC Televisión durante una transmisión en vivo. Medios de comunicación del todo el país dieron cobertura a este hecho en tiempo real al ser de interés público.
Locación: Nacional
Resumen
El 9 de enero de 2024, grupos criminales se tomaron de forma violenta TC Televisión durante una transmisión en vivo. Medios de comunicación del todo el país dieron cobertura a este hecho en tiempo real al ser de interés público.
Información completa
En el marco de los acontecimientos relacionados a la toma de TC Televisión, el presidente Daniel Noboa declaró en Radio Canela que la cobertura periodística realizada por el medio de comunicación Teleamazonas era «espectacularizada y debería ser investigada».
Las declaraciones del Presidente, atentan contra el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión establecido en la Convención Americana de los Derechos Humanos1 y en la Constitución de la República2, al cuestionar la difusión de información por parte de un medio de comunicación.
Desde el Observatorio a las Libertades Ciudadanas, instamos a las autoridades a garantizar el derecho ciudadano a la libertad de expresión y al acceso a la información pública, más aún en un contexto de estado de excepción vigente como el declarado por el presidente Daniel Noboa en el Decreto Ejecutivo No. 110.
- El artículo 13 de la CADH establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección. - El artículo 18 de la Constitución establece que todas las personas tenemos derecho a buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural y sin censura
previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.