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16 de mayo de 2024
La reserva de información pública limita el control social
Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho de acceso a la información pública
Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Ministerio de Finanzas, Ejecutivo.
Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Normativa.
Resumen: El 13 de mayo de 2024, tras su publicación en el Registro Oficial, entra en vigencia el Acuerdo Ministerial No. 022 del Ministerio de Economía y Finanzas que contiene la “Política para la elaboración, clasificación, registro y custodia de la documentación pública, reservada y confidencial”. En esta se incluye la reserva y clasificación de cierta información institucional.
Locación: Nacional
Resumen
El 13 de mayo de 2024, tras su publicación en el Registro Oficial, entra en vigencia el Acuerdo Ministerial No. 022 del Ministerio de Economía y Finanzas que contiene la “Política para la elaboración, clasificación, registro y custodia de la documentación pública, reservada y confidencial”. En esta se incluye la reserva y clasificación de cierta información institucional, entre ella: “Comunicaciones a nivel nacional e internacional sobre temas relacionados con propuestas, políticas, comentarios a proyectos de ley, reglamentos y otros instrumentos cuya reserva se encuentre debidamente motivada”.
Información completa
El 13 de mayo se publica en el Registro Oficial la “Política para la elaboración, clasificación, registro y custodia de la documentación pública, reservada y confidencial” emitida a través de Acuerdo Ministerial nro. 022 por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Según el MEF, la normativa es de carácter complementario al Acuerdo No. 006: “Política de Gestión Documental y Archivo del MEF”. La norma clasifica la información emitida o relacionada a la gestión del Ministerio en tres categorías: pública, clasificada y reservada.
El MEF ha declarado que esta normativa se rige por lo que establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), que permite la reserva de cierta información, principalmente aquella relacionada con temas de seguridad. Sin embargo, el Acuerdo Ministerial No. 022 establece en su artículo 6, que podrá considerarse como información reservada “Comunicaciones a nivel nacional e internacional sobre temas relacionados a propuestas, políticas, comentarios a proyectos de ley, reglamentos y otros instrumentos cuya reserva se encuentre debidamente motivada”. Este inciso incurre en una interpretación subjetiva de la regulación de la LOTAIP, debido a que sería el MEF el ente encargado de decidir qué tipo de propuestas, políticas y/o comentarios a proyectos de ley, así como otros documentos pueden ser declarados como reservados, mismos que en no todos los casos pueden estar directamente relacionados con temas de seguridad, como establece el Artículo 17 de la LOTAIP.
La Constitución establece que todas las personas tienen derecho a acceder libremente a la información. La LOTAIP establece casos específicos y procedimientos claros para la declaración de información como reservada. Esta normativa podría potencialmente vulnerar el derecho a acceder libremente a la información pública que es de interés para el debate ciudadano. La reserva y limitación de acceso a la información limita el control social y la participación ciudadana. Desde el Observatorio a las Libertades Ciudadanas exhortamos al Ministerio de Economía y Finanzas a revisar la norma expedida y a ajustarla tanto al contenido constitucional como a los estándares internacionales en la materia.
- Artículo 4. Acuerdo Ministerial nro. 022. Ministerio de Economía y Finanzas. Recuperado de: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiN2M1ODFjZmMtMWRhZi00NjRmLTllNmYtZjY2ZGY4YTFmNWJlLnBkZiJ9
- Inciso b. Artículo 6. Acuerdo Ministerial nro. 022. Ministerio de Economía y Finanzas. Recuperado de: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiN2M1ODFjZmMtMWRhZi00NjRmLTllNmYtZjY2ZGY4YTFmNWJlLnBkZiJ9
- Artículo 18 de la Constitución de la República de Ecuador