Alerta 001

20 de septiembre de 2023

Acceso a la información pública libre de condiciones

Derechos vulnerados o en riesgo:Derecho a acceder a la información pública; Derecho a la protección de datos personales

Actores que vulneran o ponen en riesgo el derecho: Asamblea Nacional

Tipo de acción que vulnera o pone en riesgo el derecho: Normativa

Resumen: La disposición transitoria novena de la LOTAIP vulnera el libre acceso a la información pública al exigir a las instituciones implementar un formulario de datos personales como requisito para acceder al portal donde se publica la información, con el fin de prevenir el “mal uso de la información”.

Locación: Nacional

Resumen

El 7 de febrero de 2023 entró en vigor la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) tras su publicación en el Registro Oficial No. 245. El nuevo texto, que reemplaza al de 2004, incluye elementos que simplifican la presentación de solicitudes de información, promueve los datos abiertos, amplía la información publicada de oficio por las entidades obligadas, entre otros. Sin embargo, una disposición transitoria vulnera el libre acceso a la información pública y pone en riesgo los datos personales de quienes accedemos a la misma.

Información completa

El 7 de febrero de 2023 entró en vigor la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) tras su publicación en el Registro Oficial No. 245. Su disposición transitoria novena establece que los sujetos obligados por la Ley deben desarrollar un formulario web de datos personales como requisito para que el solicitante pueda acceder al portal informático web en donde se publica la información. Esta disposición se sustenta en un supuesto ejercicio de prevención del “mal uso de la información”.

La implementación de formularios de datos personales como requisito para obtener información de las instituciones, vulnera el derecho a acceder libremente a la información pública y constituye un obstáculo innecesario para su ejercicio, además de poner en riesgo los datos personales y la integridad de los peticionarios. Algunas instituciones públicas ya han implementado este tipo de formularios en sus portales web, por ejemplo el GAD de Quito, la Procuraduría General del Estado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Superintendencia de Compañías.

La Constitución establece que todas las personas tienen derecho a acceder libremente a la información. 1 La LOTAIP establece que la transparencia activa debe ser accesible sin necesidad de un requerimiento por parte de las personas2. Asimismo, de acuerdo con estándares internacionales en materia de derechos humanos3, el acceso a la información pública debe ser libre de condicionamientos.

La implementación de formularios de datos personales como requisito para acceder a información vulnera nuestro derecho, pues:

  • Se incumple el principio de accesibilidad de la información, colocando un requisito innecesario.
  • Se identifican formularios que solicitan de forma obligatoria el correo electrónico, número de teléfono y dirección exacta de las personas para acceder a los portales de transparencia, restringiendo el acceso a quienes no cuentan con alguno de los datos, incumpliendo así los principios de inclusividad y no discriminación.
  • Los formularios registran y exponen de forma innecesaria los datos de las personas que acceden a la información publicada, desincentivando el control social y generando un riesgo para quienes lo realizan.

Finalmente, señalamos que la disposición puede tener efectos sobre la voluntad y motivación ciudadana de conocer sobre la gestión de las instituciones públicas al verse obligados a entregar sus datos como un requerimiento sobre el que se hará control del “mal o buen uso”; aspectos que pueden tornarse subjetivos y llevar a acciones futuras que limiten o atenten a este derecho y a la acción ciudadana.

En este marco, exhortamos a la Corte Constitucional como ente encargado de garantizar el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y a la Defensoría del Pueblo como ente rector en materia de transparencia y acceso a la información, a tomar las acciones pertinentes para derogar la disposición transitoria novena de la LOTAIP.

  1. Artículo 18 de la Constitución de la República de Ecuador
  2. Artículo 4 número 8 de la LOTAIP
  3. CIDH. 2007. Estudio Especial sobre el acceso a la información. En CIDH Relatoría Especial sobre el Acceso a la Información. y CIDH. 2009. El Derecho de Acceso a la Información en las Américas: Documentos Básicos.

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